julio 13, 2010

NUEVA LEY SOBRE MOROSIDAD

El pasado miércoles 7 de Julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esto significa que no es una nueva Ley sino que se ha modificado la existente hasta el momento fechada en 2004.

Como en todas las modificaciones de leyes previas hay novedades interesantes consecuencia del análisis de los años de ejercicio de la Ley anterior, siempre consideradas positivas pero siempre con el agravante del tiempo que precisamente es de lo que no disponemos cuando arrastramos morosidad.

Como puntos importantes podemos destacar la supresión de la posibilidad del "pacto entre las partes", evitando así la presión de negocio, o así debería ser, situación que ha conducido a nuestro país a los niveles de distensión en los días de pago más allá de la fecha estipulada para los mismos. Este punto perjudicaba especialmente a la PYME.

Otro eje sobre el que pivota la Ley es establecer 60 días como plazo máximo de pago interempresarial y 30 días como plazo para el sector público. El inconveniente de ambas situaciones es que queda establecido por Ley un periodo transitorio que culminará el 1 de Enero de 2013 lo que coloca el escenario de eficiencia a 29 meses vista, es decir, casi dos años y medio, alejamiento que no beneficia en nada la compleja situación actual y la perspectiva de crecimiento de la misma que tenemos para 2011. Existe también tipificación sobre periodos de pago para alimentos frescos y perecederos y el resto de productos alimentarios, situada en 30 días los primeros y en 60 días los segundos.

En caso de mora reconocida y cobro de intereses estos no podrán superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda excepto en deudas inferiores a 30.000€ en las que el límite estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. No parece muy indicado intentar cobrar intereses de demora cuando la deuda real no se cobra, pero si no hacemos acopio de valor empresarial y estructuramos nuestra gestión de morosidad de forma óptima apoyados en las garantías legales de esta Ley, seguiremos siendo fagocitados por los que no pagan.

Y como detalle final pero muy vinculante hay que tener claro que la recepción de facturas por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado. En pocas palabras, tendremos que buscar una alternativa válida al famoso envío de facturas en PDF por correo electrónico si queremos controlar nosotros el inicio del plazo de pago, vital para determinar la morosidad.

Como vemos poco a poco se va puliendo el marco legal, falta sólo que las empresas nos pongamos el mono de trabajo y que se empiecen a cumplir los plazos hasta llegar a 2013.

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